Los radares y las fotomultas – ¿Cuándo son legales?
- leandroariel
- 30 nov 2020
- 3 Min. de lectura

Para ser legales, las actas de infracciones por exceso de velocidad detectadas mediante radares o fotomultas deben cumplir una serie de pasos. En caso contrario, plantear estas defensas:
1. Homologación. Los radares tienen que estar homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y ese dato debe constar en el acta de la fotomulta.
Descargo: “Por medio de la presenteplanteo la nulidad del acta de infracción por cuanto el radar no está homologado por la autoridad competente. Esto nulifica el acta y la infracción”.
2. Falta de Notificación. El acta debe ser notificada pero aunque no lo hagan vale igual. Ahora bien, al momento de querer ejecutarla, el supuesto infractor podrá alegar la falta de notificación como violatoria de su derecho de defensa.
Descargo: “El acta de infracción, el acto administrativo y sus antecedentes nunca me fueron notificados. De esta manera, el municipio violó el debido proceso adjetivo, por cuanto me impidió el control del acto, ofrecer y producir pruebas, ser oído e impugnarlo. De esta manera, deviene nulo por haber violado esos pasos y mi derecho de defensa (artículo 18 de la constitución nacional).“
3. Notificación incompleta. La notificación de la fotomulta debe contener, como mínimo, estos datos:
Fecha en la que fue cometida la infracción
Lugar: ruta y kilómetro donde sucedió
Imagen del vehículo y patente
Velocidad máxima permitida y a la que circulabas
Firma de autoridad pública
Datos del radar o cinemómetro utilidado (marca, modelo o código de aprobación y número de serie)
Número de disposición de ANSV que autoriza su uso
Matrícula entregada por la ANSV que habilita su uso
Datos del municipio que lo realizó, incluyendo controlador de faltas y juzgado de control (contacto del Juzgado de Faltas o tribunal administrativo)
Descargo: “El acta de infracción, el acto administrativo y sus antecedentes no indican [completar]. De esta manera, el municipio violó el debido proceso adjetivo, por cuanto me impidió el control completo del acto, ofrecer y producir pruebas, ser oído e impugnarlo. De esta manera, deviene nulo por haber violado esos pasos y mi derecho de defensa (artículo 18 de la constitución nacional).“
4. Condiciones del operativo de control de velocidad.
Tiene que haber conos entre 1000 y 500 metros antes del rada
Debe haber un cartel que indica la presencia del radar
Luego de ese cartel tiene que haber otro que indique la velocidad máxima
Pueden detener o no al conductor (en general no lo hacen), esto no es requisito
Puede pedírsele la matrícula al agente de tránsito, debería tenerla, para operar el radar

Descargo: “El operativo de control incumplió los requisitos mínimos e indispensables de validez, en general se observaron deficiencias de señalización que impidieron a mi parte conocer la velocidad máxima en esa zona, lo cual nulifica todo lo actuado. En particular, el cartel no estaba ubicado a la distancia mínima de […] metros desde el radar de fiscalización y por ende debe anularse la multa que el municipio pretende imponerme.”
¿Cómo y dónde hacer el reclamo por fotomultas de velocidad en rutas?
Ante todo, si bien Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires adhirieron con reservas a la ley Nacional 26363 que unifica las infracciones y tienen una normativa especial, deben revisarse las leyes internas que en lo sustancial son similares. Sin embargo, pueden variar las distancias y algunas particularidades; agradezco si alguien se toma ese trabajo, ofrezco subirlo si es buena información.
El descargo se hace ante el tribunal o juzgado de faltas del lugar, y si la persona se domicilia a más de 60 kms. puede hacerlo por correo, carta certificada o carta documento.
Aparte, y en forma simultánea, enviar un e-mail a consultasradares@seguridadvial.gov.ar con una copia de la infracción así la ANSV puede controlar, o llamar al 0800-122-2678. También sirve tomar fotos de los conos, los carteles y el radar como prueba, tanto para esta denuncia como para el descargo.
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