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Sistema de valoración probatoria.

  • Foto del escritor: leandroariel
    leandroariel
  • 13 nov 2020
  • 2 Min. de lectura

Respecto de los sistemas de valoración probatoria, se conocen fundamentalmente el de la prueba legal, el de la intima convicción y el de la sana critica racional ( o de la libre convicción).


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En el sistema de la prueba legal es el ordenamiento procesal el que fija de antemano, de manera general, la eficacia conviccional de cada prueba, estableciendo bajo que condiciones el juzgador debe darse por convencido de la existencia de un hecho o una circunstancia y cuando no puede darse por convencido. Este sistema, propio del proceso tipo inquisitivo, rigió en épocas de escasa libertad política, como un llamativo intento de garantía para el imputado frente a los extraordinarios poderes otorgados a los jueces.

En el sistema de la intima convicción la ley no establece regla alguna para la apreciación de las pruebas, puesto que el juzgador es libre de convencerse, de acuerdo con su intimo parecer, de la existencia o inexistencia de los hechos, valorando las pruebas según su "leal saber y entender". Este sistema, propio de los jurados populares, no lleva aparejada la obligación de fundamentar las decisiones judiciales.

El sistema de la sana critica racional, al igual que el anterior, establece plena libertad de convencimiento al juzgador, pero exige que las conclusiones a las que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en que se apoye, con la salvedad de que el basamento de ese razonamiento no este constituido por pruebas ilegales.

Además, en el sistema de la sana critica racional, la libertad del juez tiene como valla infranqueable el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano. Es decir, se deben respetar los principios de la recta razón, o sea, las normas de la lógica (constituida por las leyes fundamentales de la coherencia y la derivación, y por los principios lógicos de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y de razón suficiente), los principios de las ciencias y la experiencia común.

Es otra características distintiva del sistema de la sana critica racional la necesidad de motivar las resoluciones. En otras palabras, la obligación de los jueces de proporcionar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que arriban y los elementos de prueba utilizados para alcanzarla.

En concordancia con el sistema de valoración aludido precedentemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nacion sostuvo que "es condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundamentadas y constituyan en consecuencia derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa y no podrá basarse legítimamente en el conocimiento privado del juzgador ni en las meras conjeturas ni impresiones que surjan de su imaginación o en opiniones carentes de bases externas, sino de la prueba de la causa, incorporada legítimamente al proceso y valorada con arreglo a la sana critica racional.



 
 
 

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